YA TENEMOS BORRADOR, descargatelo, estudialo, da tu opinión y apoyalo.

Ya hemos finalizado el Borrador de la Ley para la Regulación de las Profesiones del Deporte Canario. Hemos tardado un poco más de lo que esperabamos pero ha salido un documento muy interesante y con grandes expectativas.

En breve organizaremos Jornadas de Consenso tanto en Gran Canaria como en Tenerife para reflexionar sobre el texto y promover su difusión y apoyo entre los colectivos implicados.

No dejes de opinar, es importante, es el futuro y podemos cambiarlo ahora.

También lo enviaremos por correo electrónico a todas aquellas entidades que se pongan en contacto con nosotros y de esta manera recibirán invitación para las “Jornadas de Consenso”.

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9 Respuestas a YA TENEMOS BORRADOR, descargatelo, estudialo, da tu opinión y apoyalo.

  1. Eduardo dijo:

    Existe una cosa que no termino de entender y creo que a lo mejor lo he entendido mal.

    En la página 15 del Documento (DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Ejercicio profesional sin la titulación requerida en la Ley) significa por ejemplo que aquellas personas sin titulación que estén ocupando cargos que según la Ley correspondan a Licenciados podrán seguir ocupando dichos puestos simplemente acreditando la experiencia profesional adquirida, aún no siendo Licenciado. ¿Cómo se acredita esta experiencia?. Espero haberlo entendido mal, porque de ser así, me pueden explicar de que sirve a los Licenciados estudiar 5 años y especializarse en alguna materia en cuestión para que después alguien con acreditar experiencia sin la formación universitaria necesaria le valga para ocupar ese puesto, simplemente por tener la suerte de haber entrado al mundo laboral en una época donde no existía ninguna ley, …… Me gustaría que explicarán menos técnicamente esta disposición.

    Muchas gracias
    Saludos

  2. Esta es una disposición transitoria que es de habitual uso en Leyes como esta en las que ya existen personas que han ocupado puestos de trabajo que no estaban regulados de ninguna forma. El problema de la NO regulación hasta ahora es que cualquiera puede acceder a puestos de trabajo si no esta definido este perfil con anterioridad.
    En el supuesto que nos comentas, la Ley debe amparar a aquellos que, por no estar regulado el mercado hasta ahora accedieron en su momento a puestos de trabajo que si aplicaramos la Ley no podrían acceder en la actualidad, por lo tanto la Ley supondrá que nadie A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN y VIGENCIA podrá acceder a un puesto si no tiene las condiciones establecidas en la misma.
    Para las personas que ostentan puestos en la actualidad tendrán que habilitarse para ejercer esos puestos mediante procedimientos y reglamentos diseñados por la Adminsitración. Lo importante es que de cara a 5 ó 7 años ya esté todo regularizado, es un proceso similar al que se estableció hace muchos año con la habilitación de personas para ejercer como profesores de Educación Física en Secundaria. Debemos recordar que no es la intención de una Ley quitarle el puesto de trabajo a nadie, solo se pretende regularizar el NUEVO acceso a puesto de trabajo definidos en la Ley y dar la oportunidad a aquellos que no tienen formación o capacitación adecuadas de reciclarse o actualizarse para ejercer su puesto en las condiciones adecuadas durante el periodo de TRANSICIÓN.

  3. Orlando Rodríguez Ramírez dijo:

    Acabo de leer el borrador.
    Mi agradecimiento, reconocimiento y felicitaciones al grupo de trabajo.
    Saludos.

  4. Pedro Ojeda dijo:

    Estimados amigos del grupo de trabajo. Ante todo mi reconocimiento y felicitaciones…no es fácil empezar de cero. Quiero hacerles llegar algunas sugerencias-observaciones sobre el texto que estoy seguro que abrirán un debate y que sirvan para mejorar, confío…veamos..¡¡
    En primer lugar, por mucho que releo la ley no logro identificar en el texto la profesión “preparador físico”. Mi opinión personal y atrevimiento es que debiera ser profesión por sí misma.

    Un acierto es identificar y poner en valor la nueva profesión “recuperador físico”. pero como en el caso del preparador físico aparece como subcategoría y no como profesión en el articulo 3.

    Los argumentos a favor o en contra seguro que tendremos tiempo y otros medios para discutirlos.

    Ya por último, si parece que la ley enuncia las titulaciones que hay que tener para ser director técnico,,,pero,,,¿qué es un director técnico?

    ánimo,,,y muchas gracias por el esfuerzo y ,,,,,,ahí les dejo un nuevo desafío

  5. Carlos dijo:

    Una vez leído atenta y minuciosamente el borrador, procedo a dar mi opinión personal, como estudiante de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, sobre el mismo.

    No puedo más que agradecer su esfuerzo por intentar llevar a cabo algo tan complejo como la regulación profesional de las titulaciones del deporte. Pero creo, sinceramente, que esta labor NO es propia de una COMUNIDAD AUTÓNOMA sino, más bien, del ESTADO. Y creo que esto es así por la siguiente cuestión, ustedes están regulando unas profesiones que, necesariamente, para poder ejercerlas, como bien señalan a lo largo de todo el borrador, se debe estar en posesión de un título. A este tipo de profesiones se las denomina “profesiones TITULADAS”. Esto es, profesiones que para ejercerlas se necesita un título. Y la competencia de la regulación de las profesiones tituladas es una competencia exclusiva del Estado. Como acertadamente señala la STC 122/1989: “… no es dudoso que, con arreglo al texto del art. 149.1.30 de la Constitución, es el legislador ESTATAL quien ostenta esta competencia exclusiva.”

    Por la razón aquí expuesta, no puedo más que manifestar mi total y más profunda INDIGNACIÓN, DISCONFORMIDAD y AVERSIÓN a este Borrador de Ley, el cual declaro INCONSTITUCIONAL.

    Les invito a que, por favor, lean los siguientes documentos en los que se explica detalladamente esta cuestión:

    Jiménez Soto, I. (2001). El ejercicio profesional de las titulaciones del deporte. Barcelona: Bosch.
    Espartero Casado, J. (2009). La regulación de las titulaciones deportivas y su ejercicio profesional. En J. Espartero Casado (coord.), Introducción al derecho del deporte (pp. 323-388). Madrid: Dykinson.
    Espartero Casado, J. y Palomar Olmeda, A. (2011). Titulaciones y profesiones en el ámbito del deporte. Revista Arandazi de Derecho del Deporte (31), 249-301.

    • En este sentido hemos estado asesorados desde el mismo gobierno de canarias y desde el consejo nacional de colefycaf y parece q las competencia en esta materia pueden ser ejercidas por las comunidades si el Estado demuestra falta de actuacion una vez ha sido instado a actuar. La Comunidad autonoma de canarias ha instado oficialmente al gobierno nacional en varias ocasiones desde el parlamento. Y por ello se encuantra legitimado el gobierno autonomo para ejercer dicha competencia. Tenemos documentos q asi lo atestiguan. Agradecemos de todas maneras tu opinion y tu interes en este tema y te invito a seguir compartiendo inquietudes con nosotros. Gracias

  6. Ricardo dijo:

    Sólo tengo una pregunta que hacer. Lo que esta ley quiere decir es que las 4 profesiones que regula únicamente las pueden ejercer personas con titulación (Licenciado, DIplomado, TAFAD…). Pero, ¿qué pasa con los títulos de las federaciones?; ¿también dan acceso a alguna de esas profesiones?
    Un saludo y enhorabuena por el trabajo. Seguid así, seguro que lo conseguimos.

    • Desde luego q los titulos federativos estan dentro de la Ley. Se contemplan incluidos dentro de las cualificaciones profesionales dentro del catalogo nacional de cualificaciones profesionales. Si lees detenidamente el borrador veras q estan absolutamente presentes y consideradas las titulaciones a nivel federativo. Gracias

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